Registro de Actividades de Tratamiento

Registro de Actividades de Tratamiento

El artículo 30 del RGPD establece que cada responsable llevará un registro de las actividades de tratamiento realizadas bajo su responsabilidad.

Este registro, conforme el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales debe hacerse público por medios electrónicos. Para dar cumplimiento a este mandato, se publica el RAT del ámbito de la EPGTDA