La “Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, Sociedad Anónima”, es una sociedad mercantil del Sector Público Andaluz, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como tal se rige por dicha Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa específica y por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le resultan de aplicación.
La sociedad tendrá la consideración de medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella respecto de las actividades integradas en su objeto social. Las Consejerías, sus Agencias y el resto de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, podrán ordenar a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. los trabajos y actuaciones que precisen en las materias que constituyan su objeto social.
Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, teniendo la consideración de poder adjudicador.
Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte, a cuyo fin desarrolla principalmente las siguientes acciones:
- La realización de actuaciones orientadas al crecimiento y desarrollo de la industria turística y del deporte en todos sus aspectos.
- La gestión de las instalaciones turísticas o deportivas, adscritas a la Consejería competente en materia de turismo y de deporte, conforme al régimen de encomiendas previsto en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de planes, ejecución de obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación de las mismas.
- La elaboración de estudios, planes y proyectos relacionados con las materias de turismo y deporte.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos para la conservación y transformación de los recursos e instalaciones turísticas, así como la ejecución de obras de instalaciones y equipamientos deportivos.
- La gestión y explotación de bienes inmuebles y servicios afectos al uso turístico o deportivo.
- La realización de cuantas actividades se estimen convenientes para la mejora y crecimiento de la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria, efectuando campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso.
- La organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía.
- La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos o deportivos.
- La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.
- La producción y la distribución de la información que favorezca al desarrollo turístico o deportivo andaluz.
- La realización de las acciones promocionales en colaboración y coordinación con otras entidades, públicas o privadas, que tengan análogos fines, en el marco de la política turística o deportiva general.
- La gestión del Fondo de apoyo a las Pymes Turísticas y Comerciales y la suscripción y formalización de los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para su ejecución, en el marco de las directrices establecidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que sobre el particular resultare de aplicación en cada momento.
- La gestión y explotación, directa o indirecta, de hoteles escuela u otros establecimientos o instalaciones de hostelería o restauración en los que se desarrollen o impartan actividades formativas relacionadas con dicho sector productivo.
- Y en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo turístico o del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.