El artículo 30 del RGPD establece que cada responsable llevará un registro de las actividades de tratamiento realizadas bajo su responsabilidad.
Este registro, conforme el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales debe hacerse público por medios electrónicos. Para dar cumplimiento a este mandato, se publica el RAT del ámbito de la EPGTDA